En 1543, mientras preparaba su marcha a Chiapas como obispo electo, Bartolomé de las Casas pidió permiso para pasar a las Indias dos docenas de esclavos negros. El 13 de febrero de 1544, el príncipe Felipe, futuro Felipe II, le autorizó cuatro para su persona y casa. Llevaba décadas defendiendo a los indígenas y todavía aceptaba servirse del cautiverio de otros.

Una trata que ya existía

Las Casas no inventó la trata africana en América: había africanos esclavizados en La Española desde 1502, antes de sus propuestas. La acusación de haberla originado circuló ampliamente en el siglo XVIII, con Cornelius de Pauw entre sus propagadores; el abate Henri Grégoire la combatió en una defensa presentada en 1800. Su responsabilidad documentada es otra: recomendó aprovechar una esclavitud existente para aliviar la explotación de los indígenas. Su prestigio como defensor de estos daba especial peso a aquel consejo.

Cuatro mil personas y una concesión negociable

Desde 1516 propuso sustituir a los indios en los trabajos más duros por esclavos. Sus primeros proyectos contemplaban trasladar personas ya esclavizadas en la península. Quería que los colonos liberaran a los indígenas sin renunciar a la mano de obra de sus explotaciones. Daba por legítimo un cautiverio cuya procedencia no había sometido al mismo examen.

En su Historia de las Indias contó que el Consejo, asesorado por los oficiales de Sevilla, fijó en 4.000 los esclavos que podrían llevarse a La Española, San Juan, Cuba y Jamaica. Laurent de Gorrevod, gobernador de Bresse —el «gobernador de Bresa» del relato—, obtuvo la concesión de Carlos I. Según Las Casas, la vendió por 25.000 ducados a mercaderes genoveses, con la condición de que durante ocho años no se otorgara otra licencia.

El permiso se convirtió en mercancía. Los intermediarios cobraban, los colonos obtenían trabajadores y la Corona recaudaba derechos. Al recordar el resultado, Las Casas escribió que los indígenas no habían alcanzado la libertad prometida.

La petición de 1543 demuestra que aquella aceptación perduró. La solicitud de veinticuatro personas está recogida en la transcripción del documento publicada por Helen Rand Parish; la cédula de 1544 autorizó cuatro para su servicio. El permiso no prueba por sí solo que llegara a llevarlas, pero sí lo que estaba dispuesto a solicitar.

Lagos: separar a los hijos de sus padres

Las crónicas de João de Barros y Gomes Eanes de Zurara le ofrecieron materiales para examinar las capturas portuguesas. En el libro I, capítulo 24, de su Historia recogió una escena del reparto de cautivos celebrado en Lagos el 8 de agosto de 1444. Las madres se aferraban a sus hijos y se echaban al suelo con ellos; los niños, separados, corrían hacia sus padres. Para distribuir el botín había que romper las familias.

Zurara ya describía aquel sufrimiento y se declaraba conmovido. Sin embargo, justificaba el desenlace por la conversión al cristianismo de los cautivos. Las Casas reprodujo el relato y rechazó esa conclusión: ni la buena intención del infante Enrique ni los bienes posteriores excusaban la violencia y el cautiverio. La futura salvación de aquellas personas no daba derecho a despojarlas de su libertad.

También señaló la responsabilidad de los compradores: en el libro III explicó que la demanda americana alentaba nuevas capturas y guerras. Quienes adquirían esclavos contribuían a producir el daño ocurrido antes de la venta.

«Arrepiso, juzgándose culpado por inadvertente»

Hacia 1560, al redactar el capítulo 129 del libro III, volvió sobre su consejo. Escribiendo de sí mismo en tercera persona, se halló «arrepiso, juzgándose culpado por inadvertente»: había averiguado que el cautiverio de los africanos era tan injusto como el de los indios.

Su denuncia se dirigía a aquellas esclavizaciones y a su falta de legitimidad, dentro del pensamiento jurídico y religioso de su siglo. No equivalía todavía a rechazar toda esclavitud en los términos del abolicionismo posterior.

La confesión terminaba sin darse por absuelto: «no estuvo cierto que la ignorancia que en esto tuvo y buena voluntad lo excusase delante el juicio divino». Había empleado la buena intención para defender su consejo. Al juzgarlo por escrito, ya no estaba seguro de que pudiera defenderlo a él.